Sobre la calificación de deportista de alto rendimiento

- Montserrat Díaz Marí

Antes de nada, es preciso determinar el concepto de «deportista de alto rendimiento». También se debe definir «deportista de alto nivel» para comprender cuándo señalar un tipo de deportista y cuándo otro.

Alto Nivel (AN) hace referencia al deporte de alto nivel se puede definir por aquel vinculado a un rendimiento y competitividad superior, de élite a nivel internacional, originado por la alta exigencia técnica que resulta de interés para el Estado por su función de representación y por su función social de fomento del deporte base. Los requisitos de acceso se establecen en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (RD 971).

Mientras que Alto Rendimiento, se refiere a un deportista que obtiene tal categoría en base a otros requisitos, desarrollados -por cierto- por las Comunidades Autónomas- dando paso a más deportistas, aunque se verá, con menos prioridades que los AN, así se acoge a un mayor número de deportistas. En particular, son aquellos con una licencia expedida por una federación deportiva española y que debe cumplir alguna de las siguientes condiciones -es decir- según la redacción no son requisitos cumulativos:

a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.

g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Por lo tanto, se deducen dos categorías jurídicas separadas con actos administrativos de reconocimiento de derechos y efectos diferenciados puesto que la propia normativa condiciona cada categoría a requisitos divergentes.

Como inciso, parece interesante comentar un caso reciente. En concreto el asunto resuelto en sentencia de fecha 5 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Como se puede deducir este asunto trata sobre la calificación como Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha.

Siguiendo el iter procesal del asunto, el 9 de abril de 2021 se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de marzo en la que se denegaba la calificación de Deportista de Alto Rendimiento por no reunir los requisitos requeridos para ello. Y, más en particular, por no cumplir la condición de tener la licencia expedida y en vigor de la correspondiente Federación Deportiva de Castilla-La Mancha.

«Spoiler»: el Tribunal de Justicia estimó el recurso, con lo cual, se declaró tal condición como Deportista de Alto Rendimiento.

Parece ser que, en la Ley vigente en el momento de la solicitud, si un deportista no tiene vinculación deportiva con Castilla-La Mancha, pero sí personal y cumple con el resto de las condiciones establecidas.

Lo que acontece aquí es que este deportista se encuentra afiliado a la Federación Madrileña de Balonmano y obtuvo los resultados requeridos por la normativa para ser calificado como Deportista de Alto Rendimiento. Si bien, tal y como posibilitaba la normativa aplicable, el deportista guardaba vinculo personal con Castilla La-Mancha por ser natural de tal Comunidad y ser además residente en ella.

¿Por qué se denegó en un primer momento? Parece ser que en la Disposición Derogatoria de la Ley 5/2015 de 26 de marzo de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha se dispone que «hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha en todo aquello en lo que lo que no se opongan a esta ley».

Por lo tanto, según se extrae literalmente de la sentencia, «hasta que no se desarrolle un nuevo reglamento, el marco normativo aplicable es la Orden de 14 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha, siendo de plena aplicación el artículo 3 de esta Orden respecto a las condiciones para la calificación de Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha, que en modo alguno contradicen a la regulación legal».

En este sentido, si bien es cierto que uno de los requisitos es ser miembro de la federación de Castilla-La Mancha respectiva, excepcionalmente si el deportista tiene vinculación personal como en este caso, se puede calificar como de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa aún vigente y que aún no se ha derogado ni contradicho por el inexistente nuevo reglamento que debiera haberse desarrollado en virtud de la Ley del año 2015 antes mencionado.

Así pues, al fin y al cabo, el asunto jurídico-deportivo se resolvió en aplicación del principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española.

Si volvemos a la parte teórica, principalmente, cabe señalar que se establecen medidas de carácter social «por sus especiales cualidades y dedicación, -ya que- representan a la nación española en las competiciones de carácter internacional», según se deduce de la Exposición de Motivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD). No solo por su función representativa, sino por el estímulo social que logra en la base de la pirámide. Del mismo modo en las Comunidades Autónomas.

El CSD es quien ejerce y controla este tipo de deportistas, «acordando con las federaciones deportivas españolas, y en su caso con las Comunidades Autónomas, los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas», dice el artículo 51 LD. Las medidas no solo son deportivas, sino que su estatus genera ayudas de tipo económico, apoyo en el nivel educativo y de transición hacia el mercado laboral, así como apoyo fiscal.

Esta calificación se obtiene desde el momento en que el deportista figure en los listados elaborados cada año por el CSD, con la colaboración de las federaciones deportivas españolas o en su caso con la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con el artículo 52 LD. Se debe tener en cuenta que «Las resoluciones del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que reconozcan la condición de deportista de alto nivel se publicarán en el BOE», dice el artículo 3.2 del RD 971. Y añado, o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

Para concluir, mencionar que las propuestas de calificación de deportistas de alto nivel se presentan por cada federación y se gestionan por parte de la Subcomisión Técnica de Seguimiento junto a la Comisión de Evaluación del Deporte de AN. En cuanto a la extinción de la condición, es lógico entender que, si se dejan de cumplir los requisitos con los que se obtiene tal calificación, se dejará de ser.