El Deporte en la esfera de los derechos fundamentales en México
Para explicar la existencia del denominado “Derecho al Deporte” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es significativo señalar que los legisladores integrantes de la Comisión de Deporte de diversas Legislaturas en la Cámara de Diputados presentaron iniciativas de reforma y adiciones a la Constitución. No obstante, por diferentes razones, estas iniciativas no prosperaron sino hasta la aprobada por el Senado de la República en su LXI Legislatura que adiciona un párrafo décimo al artículo cuarto constitucional, y como consecuencia, se reforma la fracción XXIX–J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo así que se publicó el Decreto del 12 de octubre de 2011, en el que se dispone:
“Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
…
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-I. …
XXIX-J.- Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.
XXIX-K. a XXX. …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en materia de cultura física y deporte.“
Se incluyó en el artículo 4º., porque se vincula la salud con el deporte, por considerarse como un medio para la preservación y mejora de la salud, y como parte integral de la educación. En este sentido se puede justificar la intervención del Estado para su fomento. Asimismo, y en mi opinión, se puede señalar que el deporte tiene una singular importancia por su propia naturaleza sin necesidad de buscar razones para su estímulo en objetivos externos a él mismo.
Ahora bien, es de cuestionarse si el hecho de que se reconozca expresamente la cultura física y el deporte en el artículo 4º. Constitucional, ¿debe considerarse éste como un derecho humano?
Es importante señalar que, en México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, y, para dicho efecto, el Capítulo I, Título Primero pasa de ser “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”, quedando el artículo 1º de nuestra Constitución redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)”
Cabe referir que los derechos humanos son universales, pues se refieren de manera general a cualquier ser humano sin importar su ubicación geográfica. También son iguales y no discriminativos debido a que serán respetados por igual sin discriminación de raza, religión, sexo, etcétera; tal como lo establece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ya que el derecho humano versa primordialmente sobre la dignidad humana.
Ahora bien, tomando en consideración estas reformas constitucionales, Karlos Castilla manifiesta que, a pesar de que no existe ningún tratado internacional en el que participe México, se reconozca el derecho a la práctica del deporte como derecho humano, manifiesta que “el derecho a la práctica del deporte es un derecho humano en México porque así ha sido reconocido dentro del Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, que existe como derecho humano y, por tanto, es un derecho de esa naturaleza, en razón de que así está establecido, siendo derecho positivo, vigente y válido en el sistema jurídico mexicano”.
Cierto es que el Capítulo I de nuestra Constitución, ahora lleva el título “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, sin embargo, y en mi opinión, no todo lo contenido en ese capítulo, por el solo hecho de estar ubicado ahí, lo convierte automáticamente en un derecho humano. Por lo cual difiero de su aseveración y considero que el derecho a la cultura física y práctica del deporte es un derecho fundamental más que un derecho humano.
Dentro de las consideraciones del Decreto previamente mencionado, se expresa que el derecho al deporte se incluye en nuestra Constitución como garante del desarrollo personal del individuo y de la sociedad, y que su reconocimiento constitucional significará para los poderes del Estado la asunción definitiva de un compromiso encaminado al aseguramiento del bienestar social, lo cual claramente reflejará el establecimiento de una nueva etapa en el quehacer del Estado mexicano.
La incorporación explícita del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, ha tenido un impacto significativo en las sociedades contemporáneas, en las cuales se introdujo como derecho y, con ello, la obligación del Estado mexicano a fomentarlo; lo que les ha permitido establecer una política de Estado en materia deportiva, con bases jurídicamente sólidas, desarrollando un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y establecer claramente, sin duda alguna, el papel e incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.
La estructura normativa de la cultura física y del deporte en mi país, fue reformada como un derecho y no como un concepto complementario o coyuntural, lo que permitió la definición de una serie de directrices de actuación de los poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas y definidas competencias.
Entonces, lo relevante de la reforma constitucional es que señala expresamente que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y la práctica del deporte conforme a las leyes de la materia; entendiendo por promoción, el impulso de la realización o el desarrollo de una actividad; por fomento, el inicio de una actividadprocurando su logro y por estímulo la causa de acelerar el funcionamiento de un órgano.
Se puede afirmar que expresamente se indica un derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, estableciendo con esto, una política de Estado donde “la práctica del deporte” implica, en todo caso, la posibilidad de hacer operativo el derecho, que por principio se podría considerar simplemente como un enunciado de buenos deseos, como muchos otros derechos que se encuentran previstos en nuestra Constitución.
Cabe preguntarse si existe un verdadero derecho de los ciudadanos a la cultura física y a la práctica del deporte, o bien si se trata de facilitar el acceso a su práctica o si, por el contrario, nos encontramos en presencia de una directriz para la actuación de los poderes del Estado, resultando ser el individuo un sujeto pasivo de una actuación, y no sujeto activo de un derecho.
Es decir que, se impone al Estado la obligación de la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y la práctica del deporte y se concede a los gobernados un nuevo derecho el derecho a la cultura física y al deporte.
Analizando la actitud del Estado, se puede afirmar que, al asumir la garantía de las condiciones mínimas de bienestar de los ciudadanos, les proporciona mejores condiciones materiales de vida y, por tanto, se exige al Estado otorgar una serie de prestaciones mediante el acceso a los medios culturales a través de la expansión y perfeccionamiento de los servicios sociales, entre otros.
Por ende, las necesidades que el hombre busca satisfacer y de las que el Estado resultaría principal responsable, destacan las del ámbito de la cultura física, en donde está incluido el deporte.
El alcance de la declaración de un Estado en un ordenamiento obliga a conocer, en una primera instancia, la interpretación de todo el ordenamiento conforme a sus postulados y, a que toda futura disposición normativa, se ajuste a sus exigencias y lineamientos.
En la actualidad, se puede considerar que la participación del Estado mexicano en la cultura física y el deporte debe incluir a todos los sectores (público, social y privado), asumiendo y respetando la organización del movimiento deportivo mundial, sin dejar de establecer y aplicar su propia política deportiva.
En mi opinión, el deporte gubernamental en México tiene problemas de orden, debido a que los programas que existen son sexenales, no a largo plazo y, por tanto, no se mantiene una dirección determinada ni seguimiento a sus acciones, una vez que concluye el sexenio.
Es fundamental que el Estado haya comprendido y actúe en favor del reconocimiento del derecho al deporte, de la coordinación de los diversos organismos deportivos, para establecer y ejercer sus distintas responsabilidades, es decir, es menester determinar y dar cumplimiento a los ámbitos de competencia y los roles que desempeña cada organismo deportivo en la normatividad vigente.
Para el Estado, el interés en el deporte debiera materializarse en administraciones especializadas, cuya finalidad deba ser instrumentar las políticas deportivas, más y mejor definidas por los respectivos gobiernos.
El deporte, hoy, es considerado como un servicio público a nivel federal, estatal y municipal; y así el Estado actúa como autoridad en esta materia, generando relaciones de orden público.
Concluyendo con el tema, la reforma Constitucional en México, de la que hago referencia, debe otorgar certidumbre y una base constitucional firme que tenga como consecuencia que las instituciones y organismos deportivos que actualmente se contemplan en la Ley General de Cultura Física y Deporte, principalmente los deportistas, sean abrigados por una garantía social reconocida a nivel constitucional, pues esta reforma deberá ser aprovechada para que la legislación deportiva vigente, sirva como un parteaguas en la historia del Derecho Mexicano, tomando al Derecho del Deporte como una verdadera materia de análisis, de estudio y de difusión, e incluirse, por lo menos, en los planes de estudio de la carrera de derecho en las universidades.
Por lo anterior, el hecho de que se reconozca expresamente la cultura física y el deporte como derecho fundamental, es un factor muy importante, en virtud de que el Estado mexicano debe velar con esto, que sus ciudadanos tengan acceso a la cultura física y al deporte, y se promueva y difunda la práctica del deporte como factor fundamental del desarrollo integral del ser humano.
No obstante, esto no garantiza, ni es determinante que se obtengan mejores resultados en justas olímpicas; ya que para lograrlo, se requiere tomar en cuenta otros factores que son los que determinan los resultados óptimos en las competencias como son: una política clara y transparente; compromisos medibles y posibles; contar con planes deportivos que tengan objetivos alcanzables a largo, mediano y corto plazo, que tengan continuidad de los sectores participantes y fundamentalmente, que se cuente con un presupuesto acorde a las necesidades, ya sea público, privado o mixto, que permita implementar todos los factores mencionados.
Referencias:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/20310 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135 https://raco.cat/index.php/FairPlay/article/view/299641/389109, p. 105