La mediación deportiva como herramienta para la protección de la infancia en el deporte
- Introducción.
Cuando hablamos de deporte y menores, inmediatamente nos referimos a los valores del deporte que reciben los niños y niñas que lo practican. Sin embargo, mi experiencia me ha demostrado que los valores no son inherentes a algo, nosotros, los seres humanos los asociamos y debemos trabajarlos.
El deporte ha sido y es una esfera de desarrollo integral del menor. Pero existe una lacra, la violencia en todas sus formas, que hace que el deporte no siempre sea un entorno seguro para la infancia, pues los valores de los que hablamos se ven corrompidos, afectando a niños y niñas en edades muy tempranas.
Un estudio publicado a finales de noviembre de 2021, el primero de prevalencia sobre abusos del deporte, arrojó luz sobre esta cruda realidad. El estudio, financiado por Erasmus+ y dirigido por Mike Hartill y Bettina Rufols, con participación de siete universidades europeas y tres instituciones deportivas, cifra en 75% el número de encuestados (10.203 personas) que han experimentado alguna forma de violencia interpersonal o abuso dentro del deporte.
En España, hemos conocido en los últimos años casos de abusos a menores de técnicos y entrenadores. Como ha sido el caso de Miguel Ángel Millán -técnico de atletismo- condenado en febrero de 2019 y Carlos Franch -entrenador de gimnasia artística- condenado en 2020. Asimismo, en el citado estudio, en España la cifra de las víctimas llega al 78%. Por lo que, nos enfrentamos a una realidad lejana a la que nos gustaría y de la que se suele hablar, una cruda realidad contra la que debemos luchar desde todos los estamentos.
- Protección al menor en el deporte.
La Convención de los Derechos del Niño, celebrada en la Asamblea General de 20 de noviembre de 1989, reivindica en su artículo 3, apartado segundo, la necesidad de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”. Lo que puede y debe extrapolarse a cualquier ámbito en el que se encuentre un menor. En la misma línea, la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea. En su artículo 24, apartado primero, se establece que “Los niños tienen derecho a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar”.
Es a partir de 2014, cuando el Consejo de Europa establece el Código de Ética Deportiva, refiriéndose al ámbito deportivo de una forma particular y la responsabilidad respecto de los menores. En el Código se establece que “los niños y jóvenes de hoy son los participantes adultos y estrellas del deporte de mañana”. Asimismo, durante los años 2020 – 2021, el Consejo de Europa y la Unión Europea, desarrollaron el proyecto Child Safeguarding in Sport. A través del cual se recomienda que los Países Europeos desarrollen una serie de políticas eficaces mediante la creación y desarrollo de una figura de protección a la infancia que opere en cada uno de los países miembros con el objetivo de proteger a la infancia en el deporte.
En España, la protección del menor en el deporte no ha sido un área de relevancia. No obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, supuso un paso en la materia, ya que se consideró el deporte como un ámbito de especial atención. En la citada norma, se obliga a la creación de una figura de Delegado/a de Protección a la Infancia, cuya función es difundir y cumplir con “los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia”.
La figura del Delegado de Protección, ya propuesta por el Consejo Europeo, se viene trabajando en otros países con anterioridad, como es el caso de Reino Unido, Bélgica o Alemania. Que, además, disponen de unidades especializadas (Child Protection in Sport, en el caso de Inglaterra), y la obligatoriedad de que las entidades desarrollen políticas y, éstas sean cumplidas, para poder recibir financiación pública.
De forma que, la violencia y abuso a menores en el ámbito deportivo supone un problema grave y generalizado. La violencia o abuso interpersonal contra los menores en el deporte es una lacra que se manifiesta de distintas formas: (i) violencia psicológica, (ii) violencia física, (iii) violencia sexual sin contacto, (iv) negligencia y (v) violencia sexual con contacto.
- El papel de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La LO, dedica especial atención al ámbito deportivo, en su capítulo IX denominado “del ámbito del deporte y el ocio”, en la que se fomenta la creación de protocolos de actuación frente a la violencia y establece una serie de obligaciones a cumplir por todas aquellas entidades que realicen actividades deportivas en las que se vean involucrados menores.
“Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas de edad de forma habitual.
La Ley Orgánica de La Ley Orgánica de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia representa un paso fundamental en materia de derechos de infancia, también en el deporte. Dicha ley, en su capítulo 9, íntegramente dedicado al deporte, establece la necesidad de que los clubes deportivos dispongan de un delegado/a de protección a la infancia y lleven a cabo una política de protección a la infancia desarrollada mediante un protocolo de actuación para diferentes tipologías de violencia.
Dicha figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio. b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad. c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia. d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias. e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral. f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
- Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos”.
En esta línea, el pasado octubre se celebró en el Congreso de los Diputados Las Jornadas Parlamentarias sobre la Estrategia de Protección a la Infancia, en el que se reunieron distintos actores (asociaciones, federaciones, clubes, ámbito público…) con el objetivo de debatir y establecer las bases para comenzar a trabajar en la creación de un entorno seguro para los menores en el ámbito deportivo. Esta norma supone un primer paso, pero, a partir de la misma, es necesario establecer iniciativas reales y palpables en este ámbito.
- La mediación deportiva como herramienta de Protección a la infancia en el deporte.
Hasta la entrada de la LO, el legislador español ha dejado en manos de la justicia los casos que han salpicado el deporte en cuanto a violencia sufrida por menores, sin apostar por mecanismos de prevención y sensibilización. En este sentido, las posibilidades que nos ofrece la mediación gracias a sus amplias funciones (función educadora-preventiva, función de intervención y función reparadora) según la fase del conflicto en el que nos encontremos, es una herramienta eficaz capaz de articular las necesidades que la LO establece.
En este sentido, Marisa Santana y Francisco Rubio, pioneros en la mediación deportiva en nuestro país como recurso frente a la violencia, se han pronunciado en distintas ocasiones sobre la oportunidad que ofrece la mediación:
“La mediación preventiva, de la mano de la coetánea difusión de los valores del deporte, constituyen la base para la construcción de una convivencia pacífica y adecuada para la evitación o resolución del conflicto a través de diálogo constructivo, lo que permite garantizar unas relaciones distendidas y un clima de paz en el que fluyen el respeto y la armonía frente a la violencia y la intolerancia” (Francisco Rubio, en https://sportmagister.com/tribuna/la-mediacion-como-herramienta-para-la-prevencion-y-la-resolucion-de-conflictos-en-el-deporte/).
“La mediación, además de ser un método extrajudicial autocompositivo y un método voluntario de intervención, resulta un método de prevención de conflictos futuros como herramienta de gestión de los mismos” (Marisa Santana, en https://www.amediar.info/la-prevencion-del-conflicto-en-el-deporte/).
La violencia debe atacarse desde la concienciación, saber cuándo nos encontramos ante una situación de violencia, cómo identificarla y qué debemos hacer ante la misma. En este sentido, como punto de partida, la mediación preventiva tiene un objetivo claro: la construcción de un entorno seguro. Este entorno seguro para los menores, se construye a través de la educación, la comunicación y el aprendizaje de habilidades de gestión de conflicto. La mediación preventiva, tiene como objetivo promover la prevención primaria de la violencia y la protección al menor en el contexto deportivo. Trata de prevenir y luchar contra las situaciones de desprotección más habituales y abarca las necesidades de los distintos agentes que condicionan el desarrollo integral del menor en el ámbito deportivo (incluidos los propios menores): competencias emocionales, prevención de riesgos, educación en valores, herramientas de comunicación, protocolos, concienciación, formación… Como en muchos otros ámbitos, en el deporte los menores tratan de manera continua con distintos agentes (entrenadores, padres, técnicos…) y resulta necesario un plan integral que genere implicación de los mismos trabajando en una misma línea. Son muchos los padres o tutores que desconocen qué derechos tienen sus hijos o no saben a quién o cómo deben acudir cuando se encuentran en una situación de violencia. A su vez, entrenadores y entidades deportivas trabajan con menores, deben recibir una formación especializada para ofrecer a los menores una seguridad en este sentido.
En los dos artículos dedicados al ámbito del deporte de la LO, se establecen una serie de necesidades y obligaciones que la Mediación preventiva, como primer paso, es capaz de cubrir:
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Prevención: acciones concretas de prevención de riesgos, exigencia y cultura del cumplimiento de la legalidad, sensibilización. Para ello es importante llevar a cabo una auditoría de conocimientos y de la situación, fomento de la participación y análisis de los espacios.
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Información: los implicados deben conocer para poder reconocer qué es la violencia, cómo identificarla y qué hacer ante una situación de violencia. No sirve de nada tener herramientas si no se sabe cómo utilizarlas.
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Transparencia: el valor que genera la transparencia debe trasladarse a todos los agentes implicados con el fin de que los mismos sean capaces de actuar según sus convicciones y sentido de crítica, es decir, cultura del respeto.
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Formación: Formación de formadores. La formación es necesaria para todos los agentes implicados con el objetivo de que exista una participación activa y positiva en los aspectos de formación y desarrollo integral de los menores. Asimismo, la propia norma establece la necesidad de obtener una formación específica (delegado/a de protección) para atender adecuadamente a los menores.
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Hoja de ruta común: la instauración de la mediación supone instrumentalizar a través de esta herramienta una hoja de ruta común, que permitirá la implicación de todos los agentes que formen parte de la entidad.
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Comunicación: la comunicación debe llevarse a cabo a través de los canales adecuados y poder obtener una respuesta rápida y eficaz ante posibles situaciones de violencia. Una buena comunicación y escucha activa supone desarrollar con éxito las iniciativas y que los mecanismos (protocolos, formaciones, acciones…) sean útiles.
- Conclusión.
Es el momento de construir un ecosistema que venga definido por seguridad y solidez. Para paliar este tipo de actuaciones debemos comenzar a construir unas bases sólidas y el primer paso es la realización de una auditoría de conocimientos que nos ofrece la Mediación. Es decir, ¿desde dónde comenzamos a trabajar? ¿qué bases nos encontramos para empezar a construir un ecosistema seguro? ¿De qué herramientas disponemos?
La educación y la prevención son los pilares básicos para comenzar a construir estas bases, puesto que una buena formación y educación sobre la herramienta que se está utilizando proporciona una conciencia general del ámbito en el que el menor va a desenvolverse y fomenta la capacidad del mismo de desarrollar un pensamiento crítico sobre los aspectos que debe rechazar y poner en conocimiento de sus tutores. A través de la formación estás ofreciendo un apoyo y orientación que es necesario en cualquier ámbito en el que un menor comienza a desarrollar sus competencias, y el deporte es uno de los principales entornos además del escolar. En este sentido, es importante que tanto el menor como sus responsables, sean sus padres o educadores, tengan un conocimiento exhaustivo del sistema, conozcan dónde se mueven para saber cómo han de actuar, lo que permitirá una lucha eficaz contra estas prácticas que desgraciadamente, se da con más asiduidad de lo que imaginamos, o queremos imaginar.