Reflexiones jurídicas en torno a la presencia de la ambulancia en competiciones deportivas

- Agustín Rizos Jiménez

El pasado 10 de mayo miraba por televisión el partido que enfrentaba al FC Barcelona con el Celta de Vigo cuando después de un golpe en la cabeza contra su compañero Gavi, Ronald Araujo cayó desvanecido sobre el terreno de juego.

En un principio se vivieron momentos de gran preocupación que recordaron a los que sucedieron con el jugador danés Christian Eriksen durante la pasada Eurocopa, afortunadamente vimos como pronto Ronald Araujo parecía que recobraba la conciencia y los jugadores mantenían cierta calma con lo que estaba pasando lo que nos tranquilizó a todos.

Sin embargo, las asistencias médicas del FC Barcelona reclamaron la presencia de la ambulancia sobre el césped, cosa que según después comentaron los medios, era la primera vez que sucedía en el Camp Nou. Al margen de los problemas que los sufridos sanitarios tuvieron para hacer subir la camilla al vehículo, me hizo recordar momentos de mi juventud. Hace años en mi época de estudiante, por allá en los años 90, fui voluntario de Cruz Roja lo que me permitía entre otros servicios a la comunidad, asistir a los partidos que la desaparecida Unió Esportiva Lleida disputaba en el Camp d’Esports a pie de campo, justo al lado de la zona de banquillos, muy cerca de los jugadores y de la zona técnica destinada a los entrenadores, lo que realmente para un aficionado al fútbol resultaba una oportunidad única.

De esa época conservo grandes recuerdos, entre los que quería destacar uno por las connotaciones jurídico-deportivas que podría tener y que por entonces ni me hubiera llegado a plantear.

Mientras preparábamos el material en la sede de Cruz Roja comentábamos con cierta sorna y un alto grado inconsciencia que no hacía falta preocuparse por llegar demasiado puntuales ya que el partido no empezaría sin nosotros, era una manera de darnos importancia y aquí es dónde quería hacer una reflexión sobre las connotaciones jurídico-deportivas que para la entidad deportiva puede tener la falta de presencia de la ambulancia en el momento que ha de iniciarse el partido.

Hace unos meses la prensa deportiva se hacía eco de un acuerdo del Comité de Apelación de la Federación Española de Rugby por la que se confirmaba la sanción impuesta a un equipo de pérdida del partido por no disponer del servicio de ambulancia.

Concretamente este hecho se produjo en el partido de la División de Honor Femenina que debía enfrentar el pasado 27 de noviembre de 2021 el CR Sant Cugat i el Club Eibar RT.

Pues bien, el artículo 7. de la Circular nº. 5 que rige la referida competición establece:

“También es obligatorio que el club organizador del partido, tenga preparado un servicio médico en el campo de juego para prestar primeros auxilios por accidente o lesión, de acuerdo con el Reglamento de Partidos y Competiciones y de las Circulares de la FER que se promulgan al efecto.

Dicho servicio médico consistirá en una ambulancia medicalizada (ambulancia con médico) y un médico de partido (diferente del anterior) u otro tipo de ambulancia (sin médico) y el médico del partido, pero en ningún caso podrá haber, únicamente, una ambulancia medicalizada (ambulancia con médico) y que éste sea el médico del partido. Todo ello con el fin de realizar posibles traslados de accidentados a un Hospital o Centro médico. Se deberá disponer también de medios para poder conectar telefónicamente de una forma directa y sencilla con servicios de urgencia y protección civil de la población donde está ubicado el terreno de juego, si fuera necesario.

El partido no podrá iniciarse sin la presencia del Médico y el servicio de ambulancia, conforme a los párrafos anteriores, debiendo el árbitro retrasar su inicio hasta la llegada de los mismos, con un tiempo máximo de cortesía de espera de 30 minutos, con independencia de las sanciones que ello pueda acarrear conforme a la normativa vigente (la presente circular y el RPC de la FER). Por dicho motivo, será necesario que, por lo menos, el Médico se encuentre, como mínimo 45 minutos antes y durante todo el tiempo que dure el encuentro.”

Ante este incumplimiento se prevé una sanción en el artículo 16. de la misma circular: “Por el incumplimiento de lo estipulado en el apartado del punto 7º de esta Circular se sancionará al club del equipo local con multa de 350 € cada vez que se cometa la infracción. En el caso de que el médico no esté a la hora establecida se sancionará al equipo del club local con 150 €”

Es decir, la sanción por el incumplimiento es una multa de 350 €. Sin embargo, el asunto no concluye aquí y es que al haber suspendido el encuentro el Comité Nacional de Disciplina Deportiva hace entrar en juego el artículo 44 del Reglamento de Partidos y Competiciones (RPC) que hace referencia a la suspensión de partidos: “Por no estar el terreno de juego en las condiciones debidas e indicadas en el Reglamento de Juego, normas establecidas por la FER, y el presente Reglamento, sin que sea posible subsanar las anomalías antes del comienzo del encuentro”

Y el artículo 48 del RPC “La suspensión de un encuentro antes del comienzo según Art. 44, obliga a celebrarse íntegramente, salvo por causas contempladas en apartado 3 imputables al Club organizador, dando lugar a pérdida del encuentro por 21-0 al club responsable, otorgando 5 puntos en la clasificación al equipo contrario, caso de ser un encuentro de una competición por puntos.”

Por tanto, considera el Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la FER y así lo confirma el Comité de Apelación, que dado que la falta de ambulancia provoca que no se reúnan las condiciones debidas e indicadas en la normativa de la FER, la consecuencia sería dar el encuentro por perdido al Club CR Sant Cugat por 0-21 a favor del Club Eibar RT, otorgándole 5 puntos en la clasificación a este último.

Al margen de la multa, lo que a mi entender resulta transcendente en este asunto es la solución que adopta el Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la FER en torno a sancionar al Club CR Sant Cugat con una sanción de una incidencia deportiva extraordinaria como es la pérdida del partido y el otorgamiento de 5 puntos al club que considera no infractor, imponiendo al CR Sant Cugat una doble sanción. La primera por no disponer de ambulancia y la segunda por haber provocado la suspensión del partido.

Ciertamente, resulta sorprendente que un hecho que si bien afecta a la seguridad de los participantes y sin olvidar que el rugby es un deporte de contacto, la sanción que prevé la norma para esta infracción es la multa de 350 €, por lo que entendemos que sancionar al equipo Club CR Sant Cugat con la pérdida del encuentro y el otorgamiento de 5 puntos al Club Eibar RT, sólo puede entenderse des de un punto de vista aleccionador.

De hecho, esta sanción se aparta de un precedente dictado por el propio Comité Nacional de Disciplina Deportiva de 12 de febrero de 2020 en relación a la misma infracción cometida, falta de ambulancia, en un partido de división de Honor B. Grupo B, masculina entre el RC L’Hospitalet -XV Barbarians Calvià, donde la sanción se limitó a una multa de carácter pecuniario y a sufragar los gastos que había tenido el club no infractor en el desplazamiento, fijando la fecha de celebración del partido suspendido pero sin imponer la sanción de pérdida del encuentro.

Entiendo que desde un punto de vista del principio de tipicidad esta solución resulta más correcta y ajustada a derecho en tanto que la suspensión del partido es una consecuencia derivada de la falta de ambulancia que ya tiene prevista una sanción en la reglamentación y dicha suspensión no fue querida ni provocada des de un punto de vista doloso, me atrevería a decir que ni tan siquiera culposo, por parte del CR Sant Cugat que pudo acreditar que la falta de presencia de la ambulancia derivó de un incumplimiento de la empresa contratada, por lo que considero el Comité Nacional de Disciplina Deportiva y el Comité de Apelación no adoptaron a mi juicio la decisión más ajustada a derecho ya que si bien se abre la posibilidad al club sancionado a que se pueda resarcir del incumplimiento contractual provocado por la empresa de ambulancias, éste se limitará a una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados, pero en ningún caso le retornará unos puntos que como consecuencia de la suspensión del partido sin posibilidad de disputarlo, no le dieron la oportunidad de conseguir sobre el terreno de juego.

Es aquí donde entiendo que la especifidad del deporte de la que hablamos a menudo debió prevalecer y mantener la solución prevista en la norma, imponer la sanción económica, sancionar al club infractor con los gastos derivados del desplazamiento del equipo visitante, pero señalar una nueva fecha para la celebración del encuentro.

Después de analizar este asunto, me preguntaba cómo trataría el fútbol este tema.

En el ámbito del fútbol y sin acudir a las competiciones profesionales ya que entiendo que en España no resultarían realidades comparables con el rugby, podemos observar que las Normas Reguladoras y las bases de competición de la Primera RFEF para el año 2021/22 establece también la necesidad de disponer de una ambulancia de soporte vital avanzado en todos los partidos (Norma Quinta).

En cuanto a la sanción que se podría imponer por un incumplimiento de esta obligación, el Código Disciplinario de la RFEF no prevé una norma expresa como hace la RFE de Rugby respecto a la consecuencia de no disponer de la ambulancia como causa de suspensión del encuentro. En este sentido deberíamos acudir a las infracciones relativas a los deberes propios de la organización de partidos artículo 86 entre las graves o 125 entre las leves.

Si acudimos a los referidos artículos podemos observar que la sanción impuesta se limita a multas o incluso clausura de instalaciones deportivas pero en ningún caso se prevé la posibilidad directa de suspender el encuentro ni aplicar como hace el CNDD de la FE de Rugby una sanción derivada de pérdida del partido y otorgamiento de puntos por estos motivos.

El artículo 126 del Código disciplinario recoge un cajón de sastre respecto a aquellos comportamientos que infrinjan obligaciones reglamentarias que no puedan ser consideradas graves o muy graves, y recogiendo la posibilidad de multa de 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido. Es decir, tampoco resulta aplicable la sanción de pérdida del partido.

En este punto creo que la solución adoptada por la RFEF si bien no determina directamente una sanción específica por la incomparecencia de la ambulancia, sí que prevé la posibilidad de sancionarla por incumplimiento de la normativa federativa, pero en ningún caso afectaría a la competición deportiva.

Conclusiones

1.- La presencia de la ambulancia en los terrenos de juego antes del partido que prevén las reglamentaciones deportivas no es tratada por igual en las diferentes modalidades.

2.- La Federación Española de Rugby y atendiendo que se trata de un deporte de contacto en que se pueden producir accidentes de especial gravedad determina la obligación de disponer de la ambulancia antes del inicio del encuentro y lo considera causa de suspensión del mismo.

3.- Así mismo, el CNDD de la federación española de rugby y según ha confirmado su Comité de Apelación no sólo lo considera un motivo de suspensión del encuentro, sino que lo considera un motivo de suspensión culpable por parte del Club organizador por lo que aplica la sanción de pérdida del encuentro y el otorgamiento de puntos al Club no infractor, afectando directamente a la competición.

4.- En el ámbito del fútbol la RFEF exige para la categoría Primera RFEF la presencia de la ambulancia en todos los partidos, pero no prevé consecuencias equiparables a la Federación Española de Rugby, por lo que la falta de ambulancia determinaría sanciones pecuniarias o incluso de cierre de instalaciones, pero no se prevé la posibilidad de sancionar con la pérdida del encuentro al Club infractor.

5.- Antes de empezar el partido el delegado de campo debe comprobar que la ambulancia está presente, pero ¿debe comprobar también que la camilla mecánica funciona? no le pediremos tanto.