El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en relación al fútbol profesional y la falta de Jurisdicción para los conflictos deportivos ocurridos en Chile

- Oscar Fuentes

Es público que en relación al deporte existen controversias en distintas materias, entre ellas: El mal uso de las imágenes o marcas, incumplimientos en relación a los derechos de televisión de los eventos deportivos, Dopaje, prohibición de ingreso a los estadios por aplicación del Derecho de Admisión por parte del organizador, sanciones disciplinarias. Todos conflictos que ciertamente conllevan un interés social, económico o vulneraciones de los derechos fundamentales para sus actores, llamase deportistas, inversionistas, corporaciones, hinchas o simplemente ciudadanos.

Para solucionar los conflictos en un Estado de Derecho se garantiza la Tutela Judicial Efectiva, como un Derecho Humano Fundamental, ante los órganos judiciales públicos y también privados, siendo entre este ultimo reconocido: el Arbitraje.

En materia deportiva se reconoce al Arbitraje un rol fundamental, y se acepta mundialmente en general debido a que (1) es más eficiente en términos de tiempo; (2) especializado considerando que los árbitros que conocen y resuelven los conflictos tienen formación en Derecho Deportivo; y (3) los procedimientos se adaptan a las características esenciales del deporte.

Un caso emblematico a nivel internacional que dejó en evidencia los problemas de la justicia ordinaria en relacion al tiempo, falta de especializacion y adaptación a los conflictos deportivos, fue el llamado caso “Obradoiro”, en que un tribunal ordinario español resolvió que un equipo de baloncesto, luego de un proceso judicial de mas de 20 años, obtuvo la sentencia que lo reincorporaba en la Liga ACB.

El arbitraje deportivo como mecanismo privado de resolución de controversias desde comienzos de la década de 1980 tiene un aumento a niveles internacionales. Y para intentar alcanzar un órgano independiente, especializado y con la autoridad legal para emitir decisiones vinculante para las partes, en el año 1981, don Juan Antonio Samaranch, Presidente Comité Olimpico Internacional (en adelante el COI) sugiere la creación de un tribunal especializado en cuestiones deportivas. Tuvo por bases evitar que tribunales estatales pudieran invadir la esfera deportiva y se mantuviera el respeto a la maxima de este fenómeno social que es la “especificidad del deporte” (que se traduce en su auto regulación privada).

En el año 1.983 COI aprobó los estatutos del nuevo Tribunal de Árbitraje Deportivo Internacional denominado CAS (en sus siglas en Francés) o TAS (en inglés). Y a propósito de un Recurso de Nulidad que se resolvió en el 1993, el Tribunal Federal Suizo reconoció el TAS como Tribunal independiente, pero deja claro la necesidad de tener independencia financiera del COI.[1] En un principio el COI financiaba al TAS. El Tribunal Federal Suizo determinó que si bien el TAS no recibía instrucciones del COI, existían diversos vínculos con este que no eran convenientes (participaba en la designación del listado de jueces arbitros) y que podrían dar lugar a objetar su independencia si el COI fuera parte en un procedimiento.

Por lo anterior, en el año 1.994, se crea un órgano independiente e internacional, denominado Consejo Internacional de Árbitraje Deportivo (ICAS).

El TAS conoce más de un millar de casos anualmente a nivel mundial. Tiene más de 300 árbitros de distintas nacionalidades de todo el mundo. Gran parte de los casos que conoce el TAS provienen del fútbol, principalmente por vía de apelación de las decisiones de los órganos jurisdiccionales de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Y aunque en un principio no estaba sujeto a la jurisdicción de este tribunal (al tener mecanismos propios de resolución de conflictos) terminó por reconocer la jurisdicción de este Tribunal Arbitral Deportivo.

El artículo 11, número 4, letra c) de los Estatutos de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, en adelante FIFA, prescribe que: “A la solicitud, se adjuntarán los estatutos vigentes de la federación, que deberán contener las siguientes disposiciones obligatorias: c) Reconocer, conforme a los Estatutos, la Jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)”.

Asimismo, el artículo 58 de los Estatutos de la FIFA determina que: “1. Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas, deberán interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión. 2. Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAD cuando se hayan agotado el resto de vías judiciales internas (…)”.

A mayor abundamiento el art. 11.4 c) y 15 f) del referido Estatuto de la FIFA obliga a las Federaciones a reconocer la Jurisdicción del TAS como instancia de Apelación y prohíbe en su artículo 59 inciso 2 recurrir a la vía ordinaria.

Asimismo, en los Estatutos de la Confederación Sudamericana de Fútbol Profesional, en adelante CONMEBOL, al que se encuentra afiliado la Federación de Fútbol de chile, en su artículo 67°, dispone que: “Las Asociaciones Miembro incluirán en sus estatutos o reglamentos una cláusula que prevea la prohibición de solicitar a los tribunales ordinarios pronunciarse sobre los litigios de las asociaciones o aquellos que afecten a las ligas, clubes, jugadores y oficiales, a menos que los presentes Estatutos o los reglamentos de la FIFA así lo especifiquen o que la legislación del país correspondiente así lo establezca concretamente o prevea recurso ante tribunales ordinarios. En lugar de recurrir a la justicia ordinaria, se incluirá una disposición sobre arbitraje. Los litigios se llevarán ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la CONMEBOL y la Asociación Miembro, o ante el TAD”.

En Chile, el artículo 1° del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de nuestro país, en adelante la ANFP, dispone que: “(…) es una Corporación de Derecho Privado, distinta e independiente de los clubes que la integran y es socia de la Federación de Fútbol de Chile. A través de la Federación de Fútbol de Chile se relaciona con el Comité Olímpico de Chile, con la Confederación Sudamericana de Fútbol y con la Fedération Internazionale de Football Association, FIFA, acatando sus Estatutos, Reglamentos y Reglas del Juego promulgadas por la International F.A. Board. (…)”.

Por su parte,el artículo 2º del Reglamento de Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (en adelante la ANFP) dispone que: “El presente reglamento tiene como objeto regular el sistema nacional para la concesión de licencias por parte de la ANFP a sus clubes asociados, cumpliendo con todas las normativas sobre la materia expuestas por CONMEBOL y FIFA”.

Destacando que todos los clubes que forman parte del fútbol profesional en Chile, deben firmar una declaración de cumplimiento al Reglamento de Licencia de Clubes, en la cual se les prohíbe acudir a la justicia ordinaria, pero sin embargo la ANFP, por una parte, no tiene en sus estatutos ni reglamementos expresamente el reconocimiento de la Jurisdiccion del TAS en los tèrminos que lo exige para ser competentente para conocer un conflicto deportivo; y, por otra parte, la ANFP, se ha negado a reconocer la jurisdicción del TAS en conflictos con sus clubes asociados.

El no someterse expresamente a la jurisdicción del TAS por una Federacion miembro de FIFA implica una vulneración a los propios Estatutos de la ANFP, toda vez que éstos en su artículo 1°, ya transcrito, se someten a lo dispuesto en los Estatutos FIFA como de la CONMEBOL, los cuales no sólo reconocen la competencia del Tribunal Arbitral del Deporte, sino que exigen de manera obligatoria que las asociaciones miembro reconozcan dicho tribunal.

La situación anterior, se encuentra ratificada en el propio Laudo del Tribunal Arbitral del Deporte en el conflicto entre el club “Deportes Vallenar y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”[2], conocido y tramitado durante el año 2018, y fallado por uno de los dos únicos jueces del TAS de nuestro país, don Juan Pablo Arriagada, quien dicho sea de paso goza de un merecido prestigio internacional, y en su declaracion de incompetencia concluyó: “(…) podría ser aconsejable que la ANFP incorporara en su normativa y en forma expresa el reconocimiento de jurisdicción general en favor del TAS, para cumplir así la provisión de FIFA y adecuarse de paso a la tendencia mayoritaria de las asociaciones y federaciones en esta materia (…)”.

En conclusion, se hace necesario que nuestra Asociación Nacional de Fútbol Profesional, reconozca expresamente la jurisdicción de esta Institución, al encontrarnos alejados ampliamente del Derecho Deportivo moderno, con la consecuencia lógica que las contiendas entre los actores del fútbol profesional terminen en los Tribunales Ordinarios de Justicia, sin poder acceder a los beneficios que entrega un tribunal privado y especializado, para que se resuelvan de manera eficaz y con una aplicación mas armónica de las normas de orden público con principios propiamente deportivos.

Es de esperar que la situación descrita se modifique en el corto plazo en nuestro país, para jurídicamente acercarnos al movimiento deportivo internacional en el ámbito del arbitraje. Debiendo reconocer que la situación tiene posibilidades ciertas de cambiar al estar la Federación de Chile (ANFP) actualmente trabajando en una reforma de estatutos que contempla la inclusion de la cláusulas de sujeción expresa al TAS.

[1] CAS 92/A/63 GUNDEL v FEI

[2] TAS 2018/A/5516 Club de Deportes Vallenar v. Asociación Nacional de Fútbol Profesional & Club de Deportes Melipilla

Palabras claves: TAS, Chile, jurisdicción, conflictos deportivos.