¿Puede la tokenización de los derechos económicos liberalizar el mercado de las transferencias en el fútbol?
¿Sabes quién fue Fergus Suter en el fútbol?; seguramente este nombre no dice nada, a muchos, en el mundo del fútbol, pero representa el paso del amateurismo al profesionalismo dado en el fútbol, cuando llegó a jugar al equipo Inglés Darwen FC procedente del equipo Escocés Partick Thistle FC en 1879, bajo un contrato como trabajador de la fábrica del propietario del Darwen FC, que encubría su labor como jugador de fútbol profesional, como quiera que estaba prohibido el profesionalismo.
Su historia es el eje central de la serie de Netflix The English Game, traducida al español como Juego de Caballeros, en donde se muestra, además, que Suter pasó a jugar del Darwen FC al Blackburn Rovers, en 1880, previo un acuerdo entre Suter y John Cartwright, propietario del Blackburn Rovers, quien además pagó al propietario del Darwen FC, a título de compensación, 100 Libras Esterlinas y el 50% del recaudo por las entradas para ver un partido amistoso entre el Darwen FC y el Blackburn Rovers.
La anterior prohibición, y su incumplimiento bajo contratos ocultos, fueron una constante hasta 1885, cuando la Asociación de Fútbol Inglesa (FA) viabilizó el profesionalismo bajo varias reglas que se debían cumplir, cuestión que se eliminó en 1889 para liberalizar completamente el profesionalismo, permitiendo la movilidad de los jugadores entre Clubes sin restricciones y la libertad de su contratación, cuando finalizara cada temporada. En este punto ya estaba en marcha la Liga de Fútbol Inglesa (English Football League), creada en 1885 como una respuesta a la necesidad de financiación de los Clubes para el pago de los jugadores profesionales, con un claro interés de limitar la movilidad de los futbolistas y establecer un tope en el salario que devengaban.
Ese contraste contribuyó a que, en 1893, la Asociación de Fútbol Inglesa (FA) y la Liga de Fútbol Inglesa (English Football League) (i) obligaran a que todos los jugadores profesionales se registraran anualmente en la FA; (ii) prohibieran que, en la temporada, el futbolista cambiara de Club y (iii) que el Club, con el que el futbolista hubiese firmado un contrato, decidiera transferirlo a otro Club u otorgara la libertad de contratación al futbolista, lo que equivalió a crear el derecho de retención, que estuvo vigente hasta 1963.
La anterior referencia histórica evidencia, en principio, las características primordiales del actual mercado de transferencias; así, por un lado un Club Deportivo que tiene inscrito, ante una Asociación Nacional de Fútbol, al futbolista como jugador de su plantilla; por el otro lado un Club Deportivo que quiere inscribir al futbolista como jugador en su plantilla, para lo cual debe adquirir el derecho de registro del primer Club; en ambos casos el futbolista debe acordar con el Club Deportivo las condiciones de su vinculación y aceptar el registro con el nuevo Club.
En esencia los bienes intercambiados son, por un lado, intangibles (derechos) que le surgen al Club vendedor del acto de inscripción del futbolista en la Asociación Nacional y, por el otro lado, los del Club comprador, que suelen ser dinero u otros intangibles (derechos) asociados a otros futbolistas registrados en la Asociación Nacional. Los derechos intangibles, relevantes para este Blog, son:
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Federativo: Es el que le otorga al Club Deportivo la facultad de inscribir y alinear al jugador en los torneos de fútbol; por lo anterior, este derecho es exclusivo de los clubes deportivos de fútbol y, además, es único e indivisible. Cada vez que un jugador de fútbol pasa a jugar de un club a otro, el primero le transfiere este derecho al segundo.
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Económico: Es la valoración económica que se da a las futuras transferencias del derecho federativo; es decir, cada vez que un futbolista pasa a jugar de un Club a otro, el primero le transfiere su derecho federativo al segundo y éste paga al primero a cambio del derecho económico. Este derecho es divisible y, usualmente, se calcula de manera porcentual.
Además de lo anterior, la mención histórica realizada evidencia que el paso del amateurismo al profesionalismo en el fútbol fue precedida de una prohibición, absoluta o relativa, y un amplio desconocimiento de esa prohibición, cuestión relevante para el actual mercado de transferencias porque es un fenómeno que se repite con la prohibición de que terceros, diferentes a Clubes Deportivos y Futbolistas, sean propietarios de derechos económicos.
En efecto, es típico y extendido que en países Sudamericanos, donde en los noventa apareció este fenómeno debido a la necesidad de financiación de los Clubes, los llamados terceros inviertan en la formación de futbolistas para que, cuando se presenten futuras transferencias que impliquen el pago de una suma de dinero, puedan retornar lo invertido y obtener un jugoso beneficio o utilidad, asegurando esa inversión mediante la compra de los derechos económicos que el Club Deportivo o el futbolista tienen, acudiendo a figuras como el préstamo con garantía sobre el derecho económico o su cesión, sea futura o actual, las cuales son, por regla general, legales en todas las legislaciones públicas de los Estados.
Sin embargo, en 2007 la FIFA modificó el Reglamento del Estatuto y Transferencias de Jugadores (RETJ) para incluir el artículo 18 bis, con el cual reguló la influencia de terceros en los Clubes Deportivos de Fútbol, estableciendo que si bajo cualquier figura contractual estos permiten que terceros influyan en sus asuntos laborales o de las transferencias que realicen, podrá ser sancionado disciplinariamente, en lo que se ha conocido como influencia de terceras partes en los derechos económicos de los jugadores o TPI, por su sigla en inglés (third-party influence of players’ economic rights). En la misma línea, pero en 2014, la FIFA incluyó, en el RETJ, el artículo 18 ter que indica a los Clubes Deportivos que podrán ser sancionados disciplinariamente si le conceden a terceros “(…) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro (…)” o si le otorgan “(…) derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.”, en lo que se ha conocido como propiedad de terceras partes en los derechos económicos en el fútbol o TPO, por su sigla en inglés (third-party ownership of players’ economic rights).
El fundamento general de lo anterior es proteger la integridad del futbol y, en especifico, la FIFA busca que las decisiones sobre las transferencias y las condiciones contractuales pactadas entre Clubes Deportivos y futbolistas no se tomen privilegiando los intereses económicos de terceros inversionistas sino que se correspondan con criterios que beneficien a los primeros, cuestiones que justifican que el mercado de transferencias actual en el fútbol tenga una fuerte regulación privada (FIFA) que restringe la participación de vendedores y compradores de los derechos económicos a los Clubes Deportivos y los futbolistas mediante la prohibición de que terceros sea propietarios de esos derechos.
Siendo lo anterior así, la FIFA debe poner los ojos en ¿cómo pasar de la prohibición absoluta a tener mecanismos para que terceros participen del mercado de transferencias de derechos económicos sin que ejerzan influencia en las decisiones que tomen los Clubes Deportivos y los futbolistas? Es necesario decir, además, que aunque la FIFA mantiene la prohibición presentada, hoy se ve una tendencia de apertura a la discusión y, eventualmente, modificación de su normatividad, cuestión evidenciada con la publicación del “Manual on “TPI” and “TPO” in football agreements”, el cual permite conocer el estado más reciente de decisiones internas de FIFA y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) sobre la materia.
En el anterior camino la transformación digital cobra relevancia, como en otros múltiples asuntos de la sociedad, porque permite la utilización de la tecnología para solucionar problemas; así, la blockchain se ha constituido como un desarrollo tecnológico con múltiples aplicaciones dentro de las que está la tokenización de activos, con lo que se busca generar tokens que residen en una cadena de bloques (blockchain) y que representan digitalmente las características del activo tokenizado. En esencia, lo que se busca con la tokenización de un activo es representar su valor digitalmente, por tanto, si algo no tiene valor, no debería ser tokenizado.
¿Y para qué tokenizar un activo?; desde la inyección de liquidez a una actividad económica, pasando por el acceso a capital global, la realización de operaciones financieras ágiles, sencillas y económicas, o cambiar la forma de tomar decisiones y generar valor a través de economías descentralizadas, son razones para tokenizar, pero en cada caso debe valorarse si la aplicación de este proceso realmente genera las ventajas esperadas; por tanto, la idea en este caso es presentar, sin mayor detalle técnico, las razones que evidencian que la tokenización de los derechos económicos permite la participación de terceros en el marcado de las transferencias sin que puedan influenciar en las decisiones que los Clubes Deportivos y los futbolistas deben tomar.
Así, recordemos que los derechos económicos son un activo intangible y, por tanto, no tienen forma física ni material y no se pueden tocar; por esto, la primera ventaja que ofrece tokenizar estos derechos es que podemos convertidos en un activo digital, es decir, un activo que tiene una identificación clara dentro de una blockchain y que, aunque no se pueda tocar, puede ser almacenado en una billetera digital (wallet) y transferido a otra billetera, dejando la huella, dentro de la blockchain, de esa transferencia, siendo esta la segunda ventaja, es decir, la trazabilidad que genera la tokenización del derecho permite ver, en todo momento, dónde está (billetera) el token (derecho) y, si así se diseña el protocolo, quién es el propietario de la billetera que lo almacena, es decir, podemos pasar de un mundo actual donde el derecho económico es transferido secretamente, mediante contratos (documentos) privados que usualmente no pueden ser conocidos por otros, a un mundo donde la publicidad de la titularidad del derecho es la regla, siendo esta otra ventaja de la tokenización de estos activos.
En adición, y recordando que los derechos económicos son un activo divisible, el tokenizarlos permitirá potenciar esta característica y representar el 100% de esos derechos en la cantidad de tokens que se decida, es decir, se pueden generar tantos tokens como el diseño del protocolo lo permita; así, podemos generar un token por cada 1% de los derechos o dividirlos en cantidades inferiores; esto tomará relevancia en la que, a mi juicio, es la principal ventaja de tokenizar los derechos económicos en el fútbol, que es la descentralización de la propiedad de estos derechos; así, creo que el mayor problema radica en que los fondos de inversión en el fútbol concentran la titularidad de los derechos en porcentajes que les permiten presionar o influenciar a Clubes Deportivos o futbolistas, pero si se tokenizan esos derechos y se distribuyen de manera que el Club Deportivo o el futbolista mantenga más del 50% de los tokens, ningún tercero podrá concentrar una determina cantidad de tokens para que permitan influenciar en las decisiones.
Y es que la otra gran ventaja de tokenizar los derechos económicos es que se puede buscar, de manera global y descentralizada, la financiación que, usualmente, los fondos de inversión ofrecen a los Clubes Deportivos o futbolistas; así, una vez se tokenicen los derechos económicos pueden lanzarse ofertas públicas de tokens parametrizadas para que nadie pueda adquirir un paquete superior al 50%, generando mecanismos económicos para crear un mercado secundario de tokens que permitan a muchas personas participar de él y transar los tokens permanentemente, en una especie de mercado de valores asociado a las transferencias en el fútbol; de esta manera el valor de los derechos económicos podrá venir de aspectos asociados a la oferta y demanda de los tokens, la cual puede ser impactada por criterios como el rendimiento deportivo del futbolista, su comportamiento fuera del campo, o el comportamiento riesgoso en las desiciones tomadas por directivos de un Club Deportivo, pudiendo ser similar a lo que sucede con el precio de una acción de una empresa que cotiza en bolsa, en donde las decisiones empresariales pueden impactar, al alza o a la baja, el valor de la acción. Esto sería un cambio fundamental en el mercado de las transferencias en el fútbol, el cual hoy es restringido a pocos actores, como ya se ha explicado, limitado a las ventanas de transferencias de verano o invierno y en donde la especulación en el precio de los derechos económicos es la constante para definirlo.
Ahora bien; la tokenización de los derechos económicos podrá abrir una ventana para, además, escindir claramente la transferencia del derecho federativo de la de los tokens económicos, pudiendo eliminar o reducir la dependencia del flujo económico que esta atado a los derechos económicos, el cual estará protagonizado por el mercado secundario de tokens, a la decisión de moverse y jugar en otro Club Deportivo que pueda tomar el jugar al finalizar su contrato laboral.
Las anteriores consideraciones, entre otras, que son el resultado de años de investigación y estudio atados al Doctorado en Derecho Deportivo que curso en el INEFC y la Universidad de Lleida, son las que me permiten afirmar que usar la tecnología blockchain para tokenizar los derechos económicos en el fútbol permitirán, no sólo la liberalización del mercado de transferencias para que terceros participen de este, sino que harán evolucionar el mismo para crear un mercado secundario permanente y descentralizado de tokens que representen el corazón del fútbol, es decir, creo firmemente que el siguiente paso es permitir que muchas personas, sean fans o no del fútbol, participen del negocio que genera al fútbol mediante la tokenización de los derechos asociados a las transferencias del fútbol.